Donaciones

Donaciones y Contribuciones

Artículo 125. Deducción por donaciones. Artículo subrogado por el artículo 31 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente: Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: 1 Las entidades señaladas en el artículo 22.
2 Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general. El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones: 1 Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2 Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3 Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones. Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente: Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades: 1 Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.
2 Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente: Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores*. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación** efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha. Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente: Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores. En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades. Artículo 125-4. Requisitos de las deducciones por donaciones. Artículo adicionado por el artículo 86 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente: Las deducciones por donaciones establecidas en disposiciones especiales, serán otorgadas en las condiciones previstas en el artículo 125 del Estatuto Tributario. Para los fines previstos en el numeral 2 del artículo 125 de este Estatuto, se tendrán en cuenta igualmente las donaciones efectuadas a los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral. Información obtenida de: secretariasenado.gov.co

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